ÁTICOS EN MADRIDÁTICOS EN MARÍA DE GUZMÁNÁTICOS PAU DE CARABANCHELÁTICO EN EL BARRIO DE SALAMANCAPISOS OBRA NUEVA MARÍA DE GUZMÁNPISOS OBRA NUEVA PAU DE CARABANCHELPISOS OBRA NUEVA ANTONIO GONZÁLEZ PORRASCHALETS EN MANILVA

> Glosario de Hipotecas y Contratos de Compraventa

 

Amortización:

Pago que se realiza para la devolución de un préstamo. El plazo de amortización es el periodo de tiempo fijado para la devolución del préstamo hipotecario que solicitó para la compra de su casa nueva o usada en España.

Aval:

Se trata de un instrumento para prestar garantía del cumplimiento del pago del crédito hipotecario y sus intereses, mediante el cual una persona (avalista) se compromete a pagar las cantidades en el caso de que otra (avalado, quien desea comprar o adquirir algún tipo de vivienda ya sea apartamento, piso, chalet, etc.) no las hiciera efectivas.

Carencia:

Es una manera de hacer más fácil las primeras cuotas del préstamo. Consiste en que durante un periodo de tiempo del plazo de amortización sólo se paga los intereses o sólo se paga el capital, reduciendo así la cuota a pagar durante este periodo.

Comisión de apertura:

Son los gastos generados por la gestión, el estudio y la formalización del préstamo hipotecario para la compra de la vivienda deseada ya sea un piso, apartamento, chalet o loft. Deberá ser abonado por el prestatario a la entidad financiera que vaya a prestarnos el dinero.

Cuota:

Es la cantidad de dinero que el prestario paga en los plazos del préstamo.

División horizontal:

Suceso documentado en título público, mediante el cual se divide una vivienda (por ejemplo un edificio) en varias propiedades independientes. Se inscribe en el Registro de la Propiedad. De esta manera se conforma una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal que está integrada por una serie de unidades (viviendas, pisos, apartamentos, dúplex, locales comerciales, garajes, etc.) que reciben el nombre de “elementos privativos”.

Escritura:

Las escrituras principales son las de compraventa, de obra nueva y de hipoteca, ya sea una casa nueva, piso, chalet o loft. Es un documento público firmado y autorizado por un notario. La escritura debe ser inscrita en el Registro de la Propiedad.

Euríbor:

Tipo Europeo de Oferta Interbancaria. Es el índice de referencia más tradicional aplicado en las operaciones entre entidades financieras.

Hipoteca:

Contrato por el que una entidad financiera (normalmente), presta una cantidad de dinero a otra persona. Es el método más habitual para comprar una vivienda. Este tipo de préstamo cuenta con la garantía personal del prestatario y se garantiza con una vivienda, ya sea una casa, apartamento, loft, chalet, pisos etc., de manera que si éste no se restituye en los plazos pactados, el prestatario puede instar la venta de la vivienda.

Impuesto de transmisiones patrimoniales:

Se aplica en la compra de viviendas de segunda mano y lo debe abonar el comprador en el momento de la compraventa. El importe del impuesto asciende a un 7% del precio de venta de la vivienda; en algunas Comunidades Autonómicas puede variar este porcentaje. En el caso de que sea vivienda de nuevaconstrucción el comprador no debe pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales sino el Impuesto sobre el valor Añadido (I.V.A.), que es el 7% del valor de venta de su nueva casa. Estos dos impuestos son de carácter estatal.

Impuesto sobre actos jurídicos documentados:

Es un impuesto que el prestatario debe pagar antes de la inscripción del documento notarial en el registro de la propiedad. La cuantía de este impuesto es del 0,5% del valor de la cantidad hipotecaria, es el valor de la deuda posible que el prestatario puede contraer con el prestamista ante un impago.

Libro del edificio:

El libro del edificio es un documento, que entrega el promotor a la Comunidad de Propietarios. Es el conjunto de documentación que detalla y describe un edificio recién construido y que se entrega a los compradores para su conocimiento y mantenimiento posterior.

Notario:

Son los que dan fe pública de las escrituras de préstamo hipotecario y compraventa. Las tarifas, denominadas aranceles notariales (escritura matriz y sus copias), que aplica por su intervención en la escritura de compraventa de la vivienda, deben de abonarse en el momento del otorgamiento de la escritura. Los aranceles notariales se liquidan en función de la responsabilidad hipotecaria en el préstamo y del precio de la compraventa. Los honorarios del Notario, establecido bajo una normativa legal, tiene como base imponible lo que se denomina ‘responsabilidad hipotecaria’, que es aproximadamente el 1.5 veces del capital más un porcentaje de tarifa, que está establecido legalmente. También hay que añadir el coste de los folios y copias expedidas.

Obra nueva:

Documento público que declara la existencia de una edificación o la construcción de una nueva casa, apartamento, piso, loft, etc.

Plazo del préstamo:

Es el periodo de tiempo que el prestatario tiene para devolver el préstamo (principal y sus intereses) que solicitó a la entidad financiera para comprar su apartamento, casa o cualquier tipo de vivienda. La cuota del préstamo se puede pagar mensual, trimestral, semestral o anualmente.

Plusvalía:

Es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos. Es un impuesto de carácter municipal, que corresponde pagar al vendedor, aunque lo normal es que se acuerde su abono por parte del comprador. Es la diferencia entre el valor de la última vez que se compro la vivienda y el valor actual a la que se vende. Este impuesto se debe abonar en un plazo de 30 días desde la compraventa. Pero se puede ahorrar el pago si se reinvierte este dinero en una nueva vivienda, cumpliendo además otros requisitos, por lo que se aplicaría lo que se llama “exención por reinversión”.

Principal:

Es el valor total del préstamo, pero sin incluir intereses comisiones ni gastos, solamente el capital prestado para la compra de su vivienda. El capital amortizado es la porción ya devuelta del préstamo, y el capital pendiente es lo que aún falta por devolver al banco.

Promesa de venta:

También denominado contrato de compra. Es un acuerdo escrito firmado por el vendedor y el comprador en el que el comprador acepta comprar un inmueble ya sea un piso, apartamento chalet, o cualquier vivienda y el vendedor acepta la venta bajo los términos del acuerdo.

Registro de la propiedad:

Son los aranceles registrales que deberemos abonar por la inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad. Estos gastos debe de abonarlos la parte compradora en el momento de la inscripción en el registro de su nueva vivienda.

Seguro Hipotecario:

Seguro que protege al prestador en el caso de incumplimiento del préstamo.

Superficie computable:

Es la superficie construida, ya sea en un edificio de pisos, dúplex, etc., más la parte proporcional de la portería, escalera, azotea, jardín comunitario, etc. que corresponda según su cuota de copropiedad.

Superficie útil:

Suma de los metros cuadrados de la vivienda sin contar las paredes ni los metros cuadrados comunes.

Tipo de interés:

Es un porcentaje anual fijo o variable sobre el principal pendiente que el prestatario abonará a la entidad financiera por haberle prestado el dinero. El tipo de interés se revisa anual o semestralmente.

Título de propiedad:

Escritura que acredita la propiedad de una vivienda y en la que se describe la fecha y forma en que se realizó la compra venta, así como las características principales de casa o piso, o cualquier restricción a la titularidad de la misma. El título de propiedad de un inmueble (casa, piso, chalet, apartamento, loft, etc.) confiere a la persona ser dueño legal de su propiedad. Su poseedor tiene el derecho legal de poseer, ocupar, disfrutar y vender su vivienda.