ÁTICOS EN MADRIDÁTICOS EN MARÍA DE GUZMÁNÁTICOS PAU DE CARABANCHELÁTICO EN EL BARRIO DE SALAMANCAPISOS OBRA NUEVA MARÍA DE GUZMÁNPISOS OBRA NUEVA PAU DE CARABANCHELPISOS OBRA NUEVA ANTONIO GONZÁLEZ PORRASCHALETS EN MANILVA

> Averiguaciones antes de la compra de una vivienda

a) Comprobar que no tiene ninguna deuda, hipoteca o cualquier tipo de carga y quién es el dueño del inmueble. Esta información se puede obtener al solicitar una Nota Simple en el Registro de la Propiedad.


b) Si se han pagado los impuestos de carácter municipal, principalmente el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Esta información se obtiene en el Ayuntamiento. Es una deuda que esta sujeta al inmueble y no al propietario. Comprobar que se ha pagado el Impuesto del año anterior a la fecha que vaya a comprar la vivienda. No se puede deducir el gasto del IBI.


c) Comprobar que se han pagado las cuotas de la comunidad al presidente de la comunidad de vecinos ya que el agravante de las deudas es del propio inmueble y no de la persona que las haya ocasionado. Comprobar que el último recibo se ha pagado por el titular de la vivienda.


d) Si el inmueble tiene ya una hipoteca se debe comprobar que tipo de deuda tiene y la posibilidad de poder subrogarse a la misma, lo que se hará en el momento de la firma de la escritura.


e) Si la vivienda es de segunda mano fíjese en las instalaciones del edificio y el estado de conservación y antigüedad del mismo. También es aconsejable verificar si hay previsto alguna obra en el edificio que le afecte económicamente.


f) Si la compra de su nuevo piso, apartamento, ático o dúplex se realiza a través de un agente inmobiliario se deberá depositar una cantidad de dinero en concepto de “arras confirmatorias” o “señal”. Existe una diferencia entre depositar una cantidad en concepto de señal o en concepto de arras. En el primer caso no se puede decidir no comprar o vender ya que la otra parte, ya sea el vendedor o el comprador puede obligarle judicialmente. En cambio en concepto de arras si el comprador decide al final no comprar la vivienda, perderá la cantidad entregada como concepto de arras. Por el contrario si el vendedor decide no vender, deberá entregar al comprador el doble de la cantidad que se entrego en concepto de arras. Cuanto mayor sea la cuantía en concepto de arras, mayor será el compromiso entre el comprador y el vendedor.


g) Si se trata de una vivienda nueva solicite al promotor inmobiliario la memoria de calidades, documento donde se recogen las características de la construcción y una copia de los planos.


h) Cuando va a comprar vivienda nueva también debe comprobar que exista cédula de habitabilidad, licencia de obras y licencia de primera ocupación.

Una vez realizadas las averiguaciones pertinentes, tanto las detalladas anteriormente como todas aquellas que se le puedan ocurrir para estar más seguro de la situación del inmueble que va a comprar, puede proceder a la compraventa de su casa nueva.

Puede comprar su nueva casa en un pago único o a plazos. Al comprar su piso, apartamento, dúplex o ático en un pago único, se recomienda realizar directamente una escritura ante notario. En los casos más habituales, que son comprar a plazos la vivienda, se firma primero un contrato privado entre el comprador y el vendedor previo a la firma de la escritura ante notario. En este contrato se detallan los gastos, impuestos, formas, plazos de pago y de entrega y el vendedor puede incluir una condición resolutoria, por la que, si el comprador incumple en el pago de su casa nueva, ésta pasa nuevamente a ser propiedad del vendedor. Es un contrato que sólo obliga y afecta a las partes firmantes y, en el cual, el vendedor queda obligado a entregar la propiedad y el comprador a pagar un precio por ello. No es propietario de la vivienda hasta que se le entregue las llaves de su nueva vivienda, este día suele coincidir con la firma ante notario de la escritura pública. Después de la firma de la escritura el notario debe inscribir en un plazo no superior a 10 días el inmueble en el Registro de la Propiedad, para certificar la titularidad de la vivienda.


Al comprar su nueva vivienda es habitual optar por obtener financiación bancaria, es decir pedir un préstamo hipotecario, contrato que se establece con el banco, el cual entrega una cantidad de dinero que el prestatario devolverá según la forma y periodo de tiempo pactado, sumándole sus intereses. Para tener un préstamo hipotecario ha de realizarse una escritura pública ante Notario y se debe inscribir en el Registro de la Propiedad para su validación. La entidad financiera debe presentar un borrador al prestatario como mínimo tres días antes a la firma, para que el prestatario pueda revisar todas las cláusulas tanto financieras como las cláusulas no financieras. Una vez finalizado el pago de la hipoteca se debe cancelar con una escritura de cancelación. Si no pagamos el préstamo el banco puede subastar o quedarse el inmueble. Una hipoteca no impide la venta de la vivienda a otra persona, pero la entidad financiera ha de otorgar consentimiento que el comprador se puede subrogar a la hipoteca. En el caso de que la entidad financiera no acepte al nuevo comprador responderá personalmente de la cantidad restante a pagar. Hay varios modelos de hipotecas: de tipo fijo, variable o mixtos; otras de cuota fija, con o sin carencia; con una amortización normalmente al estilo francés (significa que se amortiza el préstamo en cuotas constantes durante un periodo de tiempo estipulado, incluye la amortización de capital e intereses).

Para que una entidad financiera otorgue un préstamo hipotecario, primero le pedirá una serie de documentos para realizar sus comprobaciones pertinentes, además de realizar una tasación de la vivienda. La tasación es el valor de la vivienda (no el precio que vamos a pagar por la compra de su nuevo piso, dúplex, apartamento o ático), y es realizada por una de las sociedades homologada con la entidad financiera, ya que debe de ser apta para el mercado hipotecario. Pide que le informen de toda la documentación necesaria que debe presentar al tasador. La tasación de su casa, apartamento, piso, local, chalet o loft es lo que determina el importe del préstamo. La máxima financiación que se puede obtener es un 80% sobre el valor de la tasación. La entidad financiera deberá presentar mediante un documento denominado Folleto Informativo información sobre las condiciones económicas del préstamo, gastos de gestión, tarifas de Notaría y Registro, costo de tasación, etc.

En el acto de la compraventa de la vivienda se deben realizar muchas operaciones que, si no se está habituado a ellos, pueden resultar complejas. Por ello puede ceder todas las gestiones a una Gestoría Administrativa, que además de ahorrarnos tiempo, nos resolverá todas las dudas que vayan surgiendo. A continuación se explican varios términos que surgirán a la hora de realizar los trámites de compra de su nuevo piso, apartamento, dúplex, ático, local, etc.